Formación en Prevención de Riesgos Laborales obligatoria por ley para todas las empresas con trabajadores. Diseñamos el plan PRL según tu sector y convenio, lo impartimos online o presencial, y aplicamos la bonificación FUNDAE. Sin coste para tu empresa.
Cumplimos normativa y estamos homologados por
La Prevención de Riesgos Laborales (PRL) es el conjunto de medidas que toda empresa tiene que aplicar para proteger la seguridad y salud de sus trabajadores. No es opcional: la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 19) obliga al empresario a garantizar que cada trabajador recibe "una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada" en materia preventiva, adaptada al puesto de trabajo.
El Real Decreto 39/1997, Reglamento de los Servicios de Prevención concreta los requisitos y modalidades de esa formación. Y el Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS) establece las sanciones por incumplimiento: de 2.451 € a 40.985 € según la gravedad, con responsabilidad penal del empresario si ocurre un accidente grave sin formación previa.
La buena noticia: todos los cursos PRL relacionados con el puesto son 100% bonificables por FUNDAE. Tu empresa puede cumplir la obligación sin que salga un euro del presupuesto, usando el crédito formativo anual que ya paga vía cotización a la Seguridad Social.
Cada sector y cada puesto tiene una obligación diferente. Te diseñamos el plan PRL exacto según tu convenio colectivo y la evaluación de riesgos de tus puestos.
Formación genérica obligatoria para cualquier trabajador. 20 horas en la mayoría de sectores, 30 horas en actividades del Anexo I (construcción, minería, energía). Válido para todo puesto no específico.
Exigido por el V Convenio General del Sector de la Construcción y el convenio del Metal. Módulo troncal 20h + módulo específico por oficio 20h + parte práctica presencial. Acceso al TPC / TPM.
Formación específica breve para oficinas, comercio, hostelería, sanidad. Adapta los contenidos a los riesgos reales del puesto según la evaluación de riesgos. Cumple mínimos legales sin sobreformación.
Formación en primeros auxilios básicos y uso del desfibrilador (DESA) — obligatoria para empresas con más de 50 trabajadores o con presencia de clientes en instalaciones (hostelería, comercio, hoteles).
Formación específica para trabajos con riesgo alto: tejados, andamios, silos, tanques, pozos. Incluye parte práctica presencial con equipos de protección individual (EPI) y rescate.
Formación para almacén, logística y obra: manipulación manual de cargas (RD 487/1997), uso de carretillas elevadoras con examen práctico y acreditación para uso industrial.
La carga formativa mínima depende del convenio colectivo aplicable. Estos son los principales sectores donde la formación PRL tiene requisitos específicos reforzados por convenio — los incumplimientos aquí son los más sancionados:
No estás seguro del mínimo aplicable a tu empresa. Envíanos tu sector y plantilla y te devolvemos la obligación exacta según convenio vigente, sin compromiso.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) tipifica la falta de formación PRL como infracción grave o muy grave, con los siguientes rangos económicos actualizados a 2026:
Además, si ocurre un accidente laboral grave y se demuestra falta de formación previa, la Inspección de Trabajo puede derivar el caso a vía penal (delito contra los derechos de los trabajadores, artículo 316 del Código Penal) con penas de hasta 3 años de prisión para el empresario o el responsable.
En paralelo, el INSS aplica el recargo de prestaciones del 30% al 50% sobre todas las prestaciones derivadas del accidente (bajas, incapacidades, pensiones). Lo paga la empresa directamente y no se puede asegurar.
Sí. La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (art. 19) obliga a toda empresa con trabajadores a dar formación preventiva suficiente y adecuada al puesto de cada empleado. Es responsabilidad del empresario y la falta de formación PRL es una de las infracciones más sancionadas por la Inspección de Trabajo.
Todos los cursos de PRL vinculados al puesto de trabajo del empleado son 100% bonificables por FUNDAE: PRL Nivel Básico (20h o 30h), PRL sectorial por convenio (60h en construcción, metal, vidrio, madera), PRL específico por puesto (6-8h), primeros auxilios, trabajos en altura y espacios confinados.
Depende del sector. Construcción exige 20h para todos + 20h específicas por oficio (albañilería, electricidad, fontanería, etc.) según el V Convenio General del Sector. Metal exige 20h generales + 20h por oficio. Madera, vidrio y otros tienen sus propios convenios. Para el resto de sectores, la formación se ajusta a la evaluación de riesgos del puesto.
La mayoría puede hacerse 100% online o mixta, siempre que la plataforma esté homologada y tenga trazabilidad (tiempos, evaluaciones, tutor acreditado). Solo algunas prácticas específicas (trabajos en altura, manipulación de cargas, extinción de incendios) requieren parte presencial con simulacros reales.
La empresa se expone a sanciones de entre 2.451 € y 40.985 € según la infracción (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Además, si ocurre un accidente laboral, el empresario puede enfrentarse a responsabilidad civil y penal por falta de medidas preventivas.
La ley exige actualización cuando cambian las condiciones del puesto, se introduzcan nuevas tecnologías o tras un accidente. En la práctica, lo habitual es reciclaje cada 3-5 años. En construcción, el TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción) obliga a actualización cada 5 años.
Los cursos de PRL son obligatorios. La bonificación FUNDAE los hace gratis. No tiene sentido no hacerlos — y si hay un accidente sin formación previa, las consecuencias pueden ser millonarias. Respondemos en 24h laborables.