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Errores Formación Bonificada FUNDAE 2026 Que Generan Sanción

Conoce los 10 errores más graves al bonificar formación FUNDAE que pueden costarte sanciones o pérdida del crédito. Guía normativa 2026 con plazos y soluciones.

📅 15 de junio de 2026 ⏱ 14 min de lectura ✍️ Por , Director de Servicios en Qlcube

Errores Formación Bonificada FUNDAE 2026 Que Generan Sanción

Gestionar la formación bonificada con FUNDAE implica cumplir requisitos estrictos de comunicación, documentación y justificación. Un error en cualquiera de estos apartados puede traducirse en la pérdida parcial o total del crédito formativo, e incluso en sanciones de la Inspección de Trabajo. Según datos del SEPE, aproximadamente el 18% de las bonificaciones aplicadas en 2025 presentaron incidencias que obligaron a las empresas a devolver el importe o enfrentarse a requerimientos correctivos.

En este artículo identificamos los 10 errores más comunes que cometen las empresas al gestionar la formación bonificada FUNDAE, sus consecuencias legales según el Real Decreto 694/2017 y la Orden TMS/368/2019, y cómo evitarlos en 2026.

Tabla de contenidos

  1. Error 1: No comunicar el inicio de la formación en plazo
  2. Error 2: Omitir la comunicación al RLT o trabajadores
  3. Error 3: Bonificar formación obligatoria por ley
  4. Error 4: No guardar la documentación justificativa 4 años
  5. Error 5: Aplicar la bonificación sin crédito disponible
  6. Error 6: Errores en el TC1 o en los seguros sociales
  7. Error 7: Formación impartida por entidades no inscritas
  8. Error 8: No acreditar la realización efectiva del curso
  9. Error 9: Comunicar la finalización fuera de plazo
  10. Error 10: No declarar la cofinanciación pública si existe
  11. Consecuencias de los errores: pérdida de crédito y sanciones
  12. Cómo evitar estos errores: checklist de cumplimiento
  13. Preguntas frecuentes sobre errores en formación bonificada FUNDAE

Error 1: No comunicar el inicio de la formación en plazo

Uno de los errores más graves y frecuentes es iniciar un curso sin haber presentado la comunicación de inicio en el plazo reglamentario. Según el artículo 15.1 del Real Decreto 694/2017, las empresas deben comunicar el inicio de la acción formativa con 7 días naturales de antelación como mínimo. Si el curso ya ha empezado y no se ha comunicado, la bonificación queda invalidada automáticamente.

Consecuencia: La Tesorería General de la Seguridad Social rechazará la aplicación de la bonificación en el TC1 correspondiente, y la empresa deberá abonar la totalidad de las cuotas. Además, puede considerarse un incumplimiento del sistema de formación profesional para el empleo, con posibilidad de requerimiento correctivo.

Cómo evitarlo: Planifica la formación con antelación. Utiliza la Sede Electrónica de FUNDAE para registrar la comunicación con al menos 10-15 días naturales de margen sobre el inicio previsto. Si usas una entidad organizadora como QLCube, el trámite se gestiona automáticamente.


Error 2: Omitir la comunicación al RLT o trabajadores

El artículo 7.3 de la Ley 30/2015 establece que las empresas deben informar a los trabajadores o a sus representantes legales (RLT) sobre las acciones formativas previstas. Si tu empresa cuenta con delegados de personal o comité de empresa, esta comunicación es obligatoria y debe realizarse antes de iniciar la bonificación.

Consecuencia: La omisión de esta comunicación es una infracción laboral leve, tipificada en el artículo 6.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), con multas que oscilan entre 60 y 625 euros por trabajador afectado, según el convenio colectivo aplicable.

Cómo evitarlo: Elabora un acta de información al RLT con fecha y firma, detallando las acciones formativas programadas, fechas y trabajadores participantes. Guarda copia de este documento junto con la documentación justificativa del curso.


Error 3: Bonificar formación obligatoria por ley

El artículo 8.2 del Real Decreto 694/2017 excluye expresamente de la bonificación aquella formación que la empresa esté obligada a impartir por normativa específica. Esto incluye:

  • Formación en Prevención de Riesgos Laborales inicial (artículo 19 de la Ley 31/1995)
  • Cursos obligatorios por actividad regulada (p.ej. manipulación de alimentos en ciertos sectores)
  • Formación exigida por convenio colectivo como condición de contratación

Consecuencia: Si FUNDAE o la Inspección de Trabajo detectan que has bonificado formación obligatoria, deberás devolver el importe bonificado más intereses de demora. En casos reiterados puede abrir expediente sancionador.

Excepción importante: La formación de reciclaje o actualización en PRL (más allá de la inicial obligatoria) sí es bonificable. Asegúrate de que el curso de PRL que ofreces esté diseñado como formación complementaria, no como cumplimiento de la obligación legal básica.

Cómo evitarlo: Revisa qué formación exige tu sector por normativa antes de bonificarla. Consulta con tu entidad organizadora o con el área de PRL de tu empresa.


Error 4: No guardar la documentación justificativa 4 años

El artículo 20 del Real Decreto 694/2017 obliga a conservar toda la documentación que acredite la realización de la formación bonificada durante un mínimo de 4 años a contar desde la finalización del curso. Esta documentación incluye:

  • Comunicaciones de inicio y finalización selladas
  • Actas de evaluación o diplomas
  • Registros de asistencia o conexión (si es teleformación)
  • Programación didáctica y materiales entregados
  • Justificantes de pago a la entidad formadora (si aplica)

Consecuencia: En una inspección, no poder presentar esta documentación equivale a no haber realizado la formación. La empresa deberá devolver las cuantías bonificadas, más recargos e intereses. Además, se considera infracción administrativa grave según el artículo 22.2 del Real Decreto 694/2017.

Cómo evitarlo: Digitaliza y archiva sistemáticamente todos los documentos en una carpeta segura (Drive, servidor corporativo, plataforma de gestión documental). Si trabajas con QLCube, la documentación se centraliza en tu área privada de la plataforma y se conserva automáticamente durante el plazo legal.


Error 5: Aplicar la bonificación sin crédito disponible

Cada empresa dispone de un crédito anual para formación bonificada, calculado según su plantilla y base de cotización del año anterior. Aplicar una bonificación superior al crédito disponible es un error recurrente que detecta automáticamente la Tesorería General de la Seguridad Social al procesar el TC1.

Consecuencia: La parte de bonificación que exceda el crédito será rechazada de oficio, y la empresa recibirá un requerimiento de pago. No hay sanción adicional si se trata de un error puntual, pero si se repite puede interpretarse como mala fe.

Cómo evitarlo: Consulta tu crédito disponible en la Sede Electrónica de FUNDAE antes de iniciar cualquier acción formativa. Si tu crédito no cubre todo el plan formativo, puedes:

  1. Priorizar los cursos estratégicos.
  2. Combinar bonificación con formación privada para el resto.
  3. Solicitar agrupación de empresas si tu grupo dispone de créditos adicionales.

Usa nuestra calculadora de crédito FUNDAE para estimar tu crédito disponible en 2026.


Error 6: Errores en el TC1 o en los seguros sociales

El TC1 (modelo de liquidación de cuotas a la Seguridad Social) es el documento donde se aplica la bonificación. Errores frecuentes incluyen:

  • Consignar el importe bonificado en la casilla incorrecta
  • Aplicar la bonificación en un mes distinto al que corresponde la formación
  • No ajustar la bonificación al coste real del curso (si éste es inferior al crédito aplicado)
  • Errores de cálculo entre el coste/hora y las horas impartidas

Consecuencia: La Tesorería puede rechazar la liquidación, devolver el TC1 para corrección, o generar un descubierto que obligue a regularizar más intereses de demora. En auditorías puede considerarse negligencia en la gestión.

Cómo evitarlo: Si gestionas la bonificación internamente, revisa con tu asesoría laboral la correcta cumplimentación del TC1. Si externalizas con QLCube, nuestro equipo valida cada liquidación antes de enviarla.


Error 7: Formación impartida por entidades no inscritas

Solo pueden impartir formación bonificable las entidades inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación (artículo 16 del Real Decreto 694/2017) o, en su caso, los centros homologados por las comunidades autónomas. Contratar formación con un proveedor no registrado invalida automáticamente la bonificación.

Consecuencia: Pérdida total del importe bonificado. En inspecciones puede derivar en apertura de expediente si se demuestra que la empresa conocía la irregularidad.

Cómo evitarlo: Antes de contratar, solicita al proveedor su número de inscripción en el registro oficial y verifica su vigencia en la web del SEPE. Las entidades organizadoras como QLCube están debidamente inscritas y homologadas.


Error 8: No acreditar la realización efectiva del curso

La formación bonificada debe ser real y efectiva. No basta con matricular trabajadores; hay que demostrar que asistieron, participaron y superaron (si procede) el curso. En modalidad presencial se exige hoja de firmas por sesión. En teleformación, registros de conexión y actividad en la plataforma LMS.

Consecuencia: Si en una inspección no se acredita la asistencia, se considera que la formación no se realizó. La empresa debe devolver el importe bonificado y puede enfrentarse a sanción por simulación de formación (infracción grave, art. 22.2 del RD 694/2017).

Cómo evitarlo: Implementa sistemas de control de asistencia fiables. Si usas teleformación, asegúrate de que la plataforma LMS registre actividad granular (tiempo de conexión, ejercicios completados, fechas de acceso). En QLCube nuestros cursos incluyen trazabilidad completa de actividad y generación automática de certificados.


Error 9: Comunicar la finalización fuera de plazo

Según el artículo 15.3 del Real Decreto 694/2017, la empresa debe comunicar la finalización de la acción formativa en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la última sesión. No cumplir este plazo puede invalidar la bonificación si FUNDAE lo detecta en auditoría.

Consecuencia: Pérdida del derecho a bonificar esa acción formativa, con obligación de devolver el importe si ya se aplicó en el TC1. No suele generar sanción adicional salvo reiteración.

Cómo evitarlo: Programa recordatorios automáticos en tu calendario. Si trabajas con una entidad organizadora, asegúrate de que gestionen esta comunicación de forma proactiva.


Error 10: No declarar la cofinanciación pública si existe

Si la formación está cofinanciada con fondos públicos (p.ej. programas europeos, subvenciones autonómicas), es obligatorio declararlo en la comunicación a FUNDAE. Ocultar esta información se considera fraude de subvenciones.

Consecuencia: Pérdida de la bonificación y apertura de expediente sancionador. En casos graves puede derivar en devolución de subvenciones más multa equivalente al importe defraudado (hasta el doble según la Ley General de Subvenciones).

Cómo evitarlo: Si tu formación tiene alguna otra fuente de financiación pública, indícalo expresamente en el apartado correspondiente de la comunicación de inicio. En caso de duda, consulta con tu entidad organizadora.


Consecuencias de los errores: pérdida de crédito y sanciones

Los errores al gestionar formación bonificada FUNDAE pueden acarrear tres tipos de consecuencias:

1. Administrativas (FUNDAE y Seguridad Social)

  • Rechazo de la bonificación en el TC1, con obligación de abonar las cuotas.
  • Requerimiento de devolución del importe bonificado indebidamente, más intereses de demora (actualmente 4,0625% anual en 2026 según el tipo de interés legal del dinero).
  • Pérdida del crédito formativo consumido en esa acción (no se recupera aunque devuelvas el dinero).

2. Laborales (Inspección de Trabajo y Seguridad Social)

Según el tipo de infracción: - Leve: multas de 60 a 625 euros (p.ej. no informar al RLT). - Grave: multas de 626 a 6.250 euros (p.ej. no conservar documentación, bonificar formación obligatoria). - Muy grave: multas de 6.251 a 187.515 euros (p.ej. simulación de formación, fraude documental reiterado).

3. Reputacionales

Las empresas con expedientes abiertos por incumplimientos en FUNDAE pueden verse excluidas de convocatorias públicas o sufrir daño reputacional ante clientes y proveedores.

Tabla resumen: errores y consecuencias

Error Tipo de incumplimiento Consecuencia principal Normativa
No comunicar inicio en plazo Administrativo Pérdida bonificación RD 694/2017, art. 15.1
No informar RLT Laboral leve Multa 60-625 € Ley 30/2015, art. 7.3
Bonificar formación obligatoria Administrativo grave Devolución + intereses RD 694/2017, art. 8.2
No guardar documentación 4 años Administrativo grave Devolución + sanción RD 694/2017, art. 20
Aplicar bonificación sin crédito Administrativo Rechazo TC1 RD 694/2017, art. 9
Error en TC1 Administrativo Regularización + demora RD 694/2017, art. 18
Entidad no inscrita Administrativo grave Pérdida total bonificación RD 694/2017, art. 16
No acreditar realización Administrativo muy grave Devolución + sanción RD 694/2017, art. 22.2
No comunicar finalización Administrativo Pérdida bonificación RD 694/2017, art. 15.3
No declarar cofinanciación Fraude subvenciones Devolución + multa x2 Ley 38/2003 Subvenciones

Cómo evitar estos errores: checklist de cumplimiento

Implementa este checklist en cada acción formativa para garantizar el cumplimiento normativo:

Antes de iniciar el curso

  • [ ] Verifica el crédito FUNDAE disponible en la Sede Electrónica
  • [ ] Comprueba que la entidad formadora está inscrita en el Registro Oficial
  • [ ] Descarta formación obligatoria por ley o convenio
  • [ ] Informa al RLT o trabajadores (acta firmada)
  • [ ] Presenta la comunicación de inicio con 7 días naturales mínimo de antelación

Durante el curso

  • [ ] Recoge firmas de asistencia (presencial) o registra actividad en LMS (teleformación)
  • [ ] Guarda materiales didácticos y evidencias de evaluación
  • [ ] Supervisa que el curso se imparte según la programación comunicada

Al finalizar el curso

  • [ ] Comunica la finalización en 5 días hábiles máximo
  • [ ] Recopila diplomas, actas de evaluación y hojas de firma
  • [ ] Aplica la bonificación en el TC1 del mes correspondiente (revisa con tu asesoría laboral)
  • [ ] Archiva toda la documentación en carpeta accesible durante 4 años

En auditoría o inspección

  • [ ] Presenta inmediatamente la documentación requerida
  • [ ] Colabora con transparencia con FUNDAE o la Inspección
  • [ ] Si detectas un error previo, corrígelo voluntariamente (reduce sanciones)

Recomendación: Si tu empresa no tiene recursos internos suficientes para gestionar este nivel de detalle, externaliza la gestión FUNDAE con una entidad organizadora. QLCube se encarga de todo el ciclo (comunicaciones, documentación, justificación y TC1) para que usted centre en su negocio sin riesgo de sanciones.


Preguntas frecuentes sobre errores en formación bonificada FUNDAE

¿Qué pasa si no comunico un curso FUNDAE a tiempo?

Si inicia la formación sin haber presentado la comunicación de inicio con 7 días naturales de antelación, la bonificación queda invalidada automáticamente. La Tesorería rechazará la aplicación en el TC1 y deberá abonar las cuotas íntegras. No hay sanción adicional si es un error puntual, pero pierde el crédito consumido.

¿Cuándo puede sancionarme la Inspección de Trabajo por formación bonificada?

La Inspección actúa cuando detecta infracciones laborales: no informar al RLT, bonificar formación obligatoria, no conservar documentación o simular formación. Las sanciones van desde 60 euros (infracciones leves) hasta 187.515 euros (muy graves), según el tipo de incumplimiento y la gravedad. El marco legal es el Real Decreto 694/2017 y la Ley 30/2015.

¿Qué documentos debo guardar de un curso bonificado?

Debe conservar durante 4 años: comunicaciones de inicio y finalización, hojas de firmas (presencial) o registros de conexión (teleformación), actas de evaluación, diplomas, materiales didácticos, justificantes de pago a la entidad formadora y acta de información al RLT. La falta de cualquiera de estos documentos en inspección implica devolución del importe bonificado.

¿Se puede perder el crédito FUNDAE por errores administrativos?

Sí. Si FUNDAE o la Seguridad Social rechazan una bonificación por incumplimiento formal (plazos, documentación, entidad no inscrita), el crédito consumido en esa acción se pierde definitivamente, aunque devuelva el importe bonificado. Por eso es crítico gestionar cada detalle con rigor o delegar en profesionales especializados.

¿Cómo justificar que la formación fue real y efectiva?

Mediante evidencias documentales: registros de asistencia firmados, logs de actividad en plataforma LMS con fechas y tiempos de conexión, actas de evaluación con notas, diplomas nominales y cualquier soporte que acredite la participación activa del trabajador. En teleformación es imprescindible que la plataforma genere informes de trazabilidad completos. Los cursos de QLCube incluyen esta funcionalidad de serie.


Conclusión: gestione la bonificación FUNDAE sin riesgos

Gestionar la formación bonificada FUNDAE en 2026 exige rigor administrativo, conocimiento normativo actualizado y capacidad de justificación documental. Los 10 errores descritos en este artículo son la causa principal de las devoluciones y sanciones que enfrentan las empresas españolas cada año. Sin embargo, todos son evitables con planificación, formación interna o apoyo profesional externo.

Si su empresa quiere aprovechar el crédito formativo sin asumir riesgos legales ni invertir tiempo en trámites complejos, delegue la gestión en una entidad organizadora especializada. En QLCube nos encargamos de todas las comunicaciones, validamos cada paso con la normativa vigente, gestionamos el TC1 con su asesoría y conservamos la documentación justificativa durante el plazo legal.

¿Quiere bonificar formación en 2026 sin preocupaciones? Contacte con el equipo de QLCube y le asesoramos sobre su plan formativo sin compromiso. Más de 500 empresas confían en nosotros para gestionar su formación bonificada FUNDAE con total seguridad jurídica.


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Atención

Errores que cuestan caro.

  1. Bonificar trabajadores no cotizantes o en situaciones especialesIncluir en acciones formativas a trabajadores en ERTE, excedencia, IT prolongada o autónomos sin asimilación al Régimen General genera automáticamente la obligación de reintegro total y sanción por infracción grave conforme al artículo 47.1 del Real Decreto Legislativo 5/2000. La TGSS detecta estas incongruencias mediante cruces automatizados con datos de cotización.
  2. Ausencia o manipulación de justificantes de asistencia realPresentar hojas de firma sin coherencia temporal, evaluaciones idénticas entre participantes o registros de asistencia sin soporte verificable constituye falsedad documental. La STS 3421/2020 confirmó sanción de 10.000 euros a empresa que presentó justificantes de formación nunca impartida, calificándolo como infracción muy grave del artículo 23.1.b de la Ley 14/1994, además del reintegro íntegro.
  3. Superar el crédito FUNDAE disponible por cálculo erróneoAplicar bonificaciones por encima del crédito anual asignado, ya sea por error de cálculo del 0,7% de las cotizaciones por contingencias profesionales o por desconocer bonificaciones ya consumidas en meses anteriores, obliga al reintegro del exceso más intereses de demora del 4,0625% anual. La Inspección considera este error como apropiación indebida de cotizaciones según artículo 307 del Código Penal cuando el importe supera los 4.000 euros anuales.