Plazo de Prescripción FUNDAE 2026: Cuándo Caduca el Derecho a Revisar Formación Bonificada
¿Puede FUNDAE revisar cursos bonificados que realizó su empresa hace cinco años? ¿Hasta cuándo está expuesto a una reclamación de la Seguridad Social por bonificaciones aplicadas? El plazo de prescripción FUNDAE es uno de los aspectos legales más desconocidos —y más críticos— de la formación bonificada.
En este artículo descubrirás el marco normativo exacto que regula cuándo prescribe el derecho de FUNDAE y la Tesorería General de la Seguridad Social a revisar, reclamar o sancionar formaciones bonificadas. Incluye plazos actualizados a 2026, base legal y ejemplos prácticos con fechas reales.
Aprenderás: - El plazo legal de prescripción según la Ley 30/2015 y el RD 694/2017 - Desde qué momento se computa el plazo - Qué diferencia hay entre prescripción de infracciones y derecho a revisar bonificaciones - Ejemplos prácticos con cronología real
Tabla de contenidos
- Qué es el plazo de prescripción en formación bonificada
- Marco normativo: Ley 30/2015 y RD 694/2017
- Plazo de prescripción del derecho a revisar bonificaciones
- Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción
- Prescripción de infracciones y sanciones FUNDAE
- Casos prácticos: ejemplos con fechas reales
- Qué hacer si recibe una notificación fuera de plazo
- Preguntas frecuentes sobre plazo de prescripción FUNDAE
Qué es el plazo de prescripción en formación bonificada
El plazo de prescripción FUNDAE es el periodo legal durante el cual la Seguridad Social —a través de FUNDAE— puede revisar, reclamar o sancionar bonificaciones aplicadas en conceptos de formación continua. Superado ese plazo, la empresa queda protegida frente a revisiones tardías.
Este plazo no es caprichoso: está regulado por normativa laboral y fiscal específica. Conocerlo protege a su empresa de incertidumbres legales y le permite gestionar la documentación justificativa con seguridad jurídica.
En el sistema de formación bonificada para empresas, la prescripción actúa como límite temporal al poder de inspección y sancionador de la Administración. Una vez prescrito el plazo, la empresa no puede ser objeto de reclamación ni devolución de cantidades bonificadas.
Marco normativo: Ley 30/2015 y RD 694/2017
El régimen jurídico de prescripción en formación bonificada se recoge en dos normas principales:
- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral (art. 24 y disposiciones sobre control e inspección).
- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015 (art. 22 sobre comprobación y control).
Adicionalmente, se aplica la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) en lo referente a plazos de prescripción de obligaciones con la Tesorería (art. 24).
Según el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho de la Seguridad Social a reclamar deudas por cuotas prescribe a los cuatro años. Este plazo se aplica también a las bonificaciones aplicadas indebidamente en formación continua, dado que las bonificaciones FUNDAE son deducciones en las cuotas ingresadas a la Seguridad Social.
La Ley 30/2015 establece mecanismos de control y evaluación de la formación, pero remite expresamente a la normativa de Seguridad Social para plazos de prescripción.
Plazo de prescripción del derecho a revisar bonificaciones
El plazo de prescripción es de cuatro años desde el momento en que nace el derecho a revisar la bonificación.
Este plazo se aplica tanto al derecho de FUNDAE para comprobar la correcta aplicación de bonificaciones como al derecho de la Tesorería General de la Seguridad Social para reclamar devoluciones.
| Concepto | Plazo de prescripción | Base legal |
|---|---|---|
| Revisión bonificaciones FUNDAE | 4 años | Art. 24 LGSS (RDL 8/2015) |
| Reclamación de deudas por bonificación indebida | 4 años | Art. 24 LGSS |
| Prescripción de infracciones leves | 1 año | Art. 4 RDL 5/2000 (LISOS) |
| Prescripción de infracciones graves | 3 años | Art. 4 RDL 5/2000 (LISOS) |
| Prescripción de infracciones muy graves | 3 años | Art. 4 RDL 5/2000 (LISOS) |
El plazo de cuatro años es el máximo legal que tiene la Administración para actuar. Superado este periodo, la bonificación queda consolidada y no puede ser objeto de revisión.
Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción
El cómputo del plazo de prescripción comienza desde el día siguiente al que finaliza el plazo reglamentario de presentación del documento de liquidación de cuotas (boletín de cotización) en el que se aplicó la bonificación.
En términos prácticos: - La empresa aplica la bonificación en el TC1 (documento de cotización a la Seguridad Social) del mes en que finalizó la acción formativa. - El plazo de presentación del TC1 es el último día natural del mes siguiente al devengado (ej: para formación de enero, TC1 presentado antes del 28/29 de febrero). - El plazo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente a esa fecha límite de presentación.
Ejemplo práctico de cómputo de plazo
Caso: Empresa realiza formación bonificada entre el 10 y el 20 de marzo de 2022. - Aplica bonificación en TC1 de marzo 2022 (presentado el 15/04/2022). - Plazo límite de presentación TC1 marzo 2022: 30 de abril de 2022. - Inicio del plazo de prescripción: 1 de mayo de 2022. - Fecha de prescripción: 1 de mayo de 2026.
A partir del 2 de mayo de 2026, la Seguridad Social no puede revisar ni reclamar esa bonificación, salvo que hubiera interrumpido el plazo previamente.
Este criterio está consolidado por jurisprudencia del Tribunal Supremo y por resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (fuente oficial).
Prescripción de infracciones y sanciones FUNDAE
Hay que distinguir entre:
- Prescripción del derecho a revisar/reclamar bonificaciones: 4 años (como vimos).
- Prescripción de infracciones administrativas derivadas de incumplimientos normativos en formación bonificada.
Las infracciones en materia de formación bonificada se tipifican en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — LISOS): - Infracciones leves: prescriben al año. - Infracciones graves y muy graves: prescriben a los tres años.
Ejemplos de infracciones: - Leve: Incumplimientos formales menores (ej: error en fecha de comunicación sin consecuencias materiales). - Grave: Aplicación de bonificación sin haber realizado la formación, incumplimiento de obligaciones de comunicación cuando hay perjuicio económico. - Muy grave: Simulación de formaciones, falsificación de documentación justificativa, aplicación de bonificaciones de forma sistemáticamente fraudulenta.
El plazo de prescripción de la infracción comienza desde el día en que se cometió la infracción. Una vez prescrita la infracción, no puede iniciarse expediente sancionador ni imponerse sanción.
Sin embargo, aunque prescriba la infracción, la obligación de devolver cantidades bonificadas indebidamente no prescribe hasta los 4 años (es una deuda con Seguridad Social, no una sanción administrativa).
Casos prácticos: ejemplos con fechas reales
Caso 1: Formación finalizada en 2021
- Formación ejecutada: del 5 al 30 de septiembre de 2021.
- Bonificación aplicada: TC1 septiembre 2021 (presentado el 20/10/2021).
- Plazo límite de presentación TC1: 31 de octubre de 2021.
- Inicio prescripción: 1 de noviembre de 2021.
- Prescripción completa: 1 de noviembre de 2025.
- Estado en 2026: Prescrita. FUNDAE no puede revisar ni reclamar.
Caso 2: Formación finalizada en 2023
- Formación ejecutada: del 10 al 25 de mayo de 2023.
- Bonificación aplicada: TC1 mayo 2023 (presentado el 15/06/2023).
- Plazo límite de presentación TC1: 30 de junio de 2023.
- Inicio prescripción: 1 de julio de 2023.
- Prescripción completa: 1 de julio de 2027.
- Estado en 2026: No prescrita. FUNDAE puede revisar hasta mediados de 2027.
Caso 3: Notificación recibida en 2026 por formación de 2020
- Formación ejecutada: noviembre 2020.
- Bonificación aplicada: TC1 noviembre 2020 (presentado diciembre 2020).
- Plazo límite de presentación TC1: 31 de diciembre de 2020.
- Inicio prescripción: 1 de enero de 2021.
- Prescripción completa: 1 de enero de 2025.
- Notificación recibida: 15 de marzo de 2026.
- Conclusión: La notificación llega fuera de plazo. La empresa puede alegar prescripción y no está obligada a devolver cantidades ni a aportar documentación.
Qué hacer si recibe una notificación fuera de plazo
Si su empresa recibe un requerimiento de FUNDAE o de la Seguridad Social solicitando documentación o reclamando devolución de bonificaciones aplicadas hace más de 4 años:
- Verifique la fecha exacta de prescripción siguiendo el criterio explicado (fin del plazo de presentación del TC1 + 4 años).
- Responda por escrito alegando la prescripción del derecho a revisar, citando el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (Ley General de la Seguridad Social).
- No aporte documentación voluntariamente si el plazo está prescrito (aportar documentación podría interpretarse como reconocimiento tácito de la deuda).
- Conserve el justificante de envío de su respuesta (certificado, acuse de recibo).
En Qlcube asesoramos a empresas en la gestión de requerimientos tardíos y en la defensa frente a reclamaciones prescritas. Si tiene dudas sobre la prescripción de una formación concreta, nuestro equipo puede realizar una auditoría cronológica de sus bonificaciones.
Preguntas frecuentes sobre plazo de prescripción FUNDAE
¿Cuánto tiempo tiene FUNDAE para revisar una formación bonificada?
FUNDAE tiene un plazo de cuatro años desde el fin del mes de presentación del TC1 en el que se aplicó la bonificación. Superado ese plazo, el derecho a revisar prescribe y la empresa no puede ser objeto de reclamación.
¿Cuándo prescribe el derecho de la Seguridad Social a reclamar bonificaciones indebidas?
El plazo de prescripción es de cuatro años contados desde el día siguiente al fin del plazo reglamentario de presentación del documento de cotización (TC1). Está regulado en el artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si FUNDAE detecta irregularidades después de 4 años?
Si el plazo de prescripción ha vencido, FUNDAE no puede exigir devolución de cantidades bonificadas ni sancionar a la empresa. La bonificación queda consolidada jurídicamente, salvo que hubiera habido interrupción del plazo por actuaciones previas de la Administración.
¿Desde cuándo se cuenta el plazo de prescripción en formación bonificada?
El plazo comienza desde el día siguiente al fin del plazo de presentación del TC1 del mes en que se aplicó la bonificación. Por ejemplo, si la formación se bonificó en el TC1 de marzo 2022 (presentado en abril 2022), el plazo empieza el 1 de mayo de 2022.
¿Puede FUNDAE revisar cursos de hace 5 años?
No. El plazo de prescripción es de cuatro años. Cualquier revisión o reclamación sobre bonificaciones aplicadas hace más de cuatro años está prescrita y la empresa puede alegarla legalmente.
Conclusión: Seguridad jurídica con plazos claros
Conocer el plazo de prescripción FUNDAE le protege frente a revisiones tardías y le permite gestionar la documentación justificativa con criterios legales claros. El marco normativo (Ley 30/2015, RD 694/2017 y Ley General de la Seguridad Social) establece un plazo de cuatro años que, una vez superado, consolida definitivamente las bonificaciones aplicadas.
Los puntos clave para recordar: - El plazo es de 4 años desde el fin del mes de presentación del TC1. - Superado ese plazo, FUNDAE no puede revisar ni reclamar. - La prescripción de infracciones es independiente (1-3 años según gravedad).
¿Necesita auditar la situación de prescripción de sus bonificaciones pasadas o resolver dudas sobre un requerimiento recibido? Contacte con el equipo de Qlcube en nuestra página de contacto y le ayudaremos a gestionar cualquier aspecto legal de su crédito formativo FUNDAE.