¿Quién Puede Solicitar Formación Bonificada en la Empresa?
Si gestiona el departamento de recursos humanos o lidera una PYME, seguramente se ha preguntado quién tiene potestad real para solicitar formación bonificada FUNDAE en su organización. La respuesta no es única: depende del tamaño de su empresa, de si cuenta con representación legal de los trabajadores y del modelo de gestión que elija.
En esta guía práctica resolveremos todas las dudas sobre legitimación, roles y procedimientos según el Real Decreto 694/2017 y la Ley 30/2015 de formación profesional para el empleo. Aprenderá:
- Qué figura jurídica representa a la empresa ante FUNDAE
- Cuándo es obligatorio consultar a la RLT (Representación Legal de los Trabajadores)
- Cómo pueden actuar los autónomos empleadores
- Qué ventajas aporta delegar en una entidad organizadora como Qlcube
Tabla de contenidos
- Marco normativo: quién legitima la formación bonificada
- La empresa como titular del crédito formativo
- Rol de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)
- Empresas sin RLT: gestión directa por el empleador
- Caso especial: autónomos con trabajadores
- Entidades organizadoras: gestión profesional del trámite
- Preguntas frecuentes sobre quién puede solicitar formación bonificada
Marco normativo: quién legitima la formación bonificada
El Real Decreto 694/2017, que desarrolla la Ley 30/2015, establece que la empresa es la titular del crédito de formación bonificada. Esto significa que la legitimación para solicitar acciones formativas recae en:
- El empleador (empresario individual, sociedad mercantil o entidad sin ánimo de lucro con trabajadores por cuenta ajena)
- Los representantes legales designados estatutariamente (administrador único, consejo de administración)
- La Representación Legal de los Trabajadores (RLT), que debe ser informada antes del inicio de la formación
Dato clave: según el artículo 13 del RD 694/2017, la empresa puede gestionar la bonificación directamente o mediante entidades organizadoras inscritas en el registro del SEPE. En ambos casos, mantiene la titularidad del crédito.
La empresa como titular del crédito formativo
Toda empresa que cotiza a la Seguridad Social por contingencias de formación profesional dispone de un crédito anual calculado según su masa salarial del año anterior. Este crédito es:
- Intransferible: solo lo puede usar la empresa titular
- Anual: se pierde si no se consume antes del 31 de diciembre
- Gestionable: la empresa decide cómo y cuándo aplicarlo
En la práctica, la solicitud la ejecuta:
- El gerente o director general en PYME de hasta 49 trabajadores sin RLT
- El responsable de RRHH cuando existe departamento especializado
- La entidad organizadora designada por la empresa (modelo más habitual)
Ejemplo práctico: una S.L. con 22 empleados y base de cotización anual de 400.000 € dispone de un crédito aproximado de 3.000 € (100% del 0,7% de la base para empresas de 10 a 49 trabajadores). El gerente puede gestionar ese crédito sin necesidad de crear un comité de empresa, aunque debe informar a los trabajadores.
Rol de la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)
La RLT (comité de empresa, delegados de personal o secciones sindicales) no solicita la formación bonificada, pero tiene derecho a:
- Ser informada del plan de formación anual de la empresa (artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores)
- Recibir la comunicación de inicio de cada acción formativa con 7 días naturales de antelación (salvo causas urgentes)
- Emitir informe sobre la idoneidad de la formación (no vinculante)
¿Es obligatoria su autorización? No. Según el criterio de FUNDAE, la RLT no puede vetar la formación bonificada, pero sí puede denunciar ante la Inspección de Trabajo si considera que no se cumple la normativa.
Empresas con más de 100 trabajadores
Deben elaborar un Plan de Formación consensuado con la RLT. Si no hay acuerdo, la empresa puede ejecutar su plan, pero asume el riesgo de inspección por falta de diálogo social.
Empresas sin RLT: gestión directa por el empleador
Las empresas de menos de 10 trabajadores no están obligadas a tener RLT. En estos casos:
- El gerente o responsable de RRHH gestiona directamente el crédito FUNDAE
- No existe obligación formal de consulta previa (aunque se recomienda comunicar a la plantilla)
- La firma de las comunicaciones de inicio y finalización la realiza el representante legal de la empresa (administrador social)
Requisitos mínimos para gestionar la bonificación sin intermediarios:
- Disponer de certificado digital de la empresa
- Acceder a la aplicación Telemático de FUNDAE
- Conocer los plazos de comunicación (inicio: 7 días antes; finalización: 5 días hábiles tras fin del curso)
- Custodiar la documentación justificativa durante 4 años
Realidad práctica: el 78% de las PYME subcontratan la gestión a entidades organizadoras porque el proceso administrativo consume recursos internos. Qlcube asume todo el trámite, incluida la custodia documental y la justificación ante posibles inspecciones.
Caso especial: autónomos con trabajadores
Un trabajador autónomo que emplea a personal por cuenta ajena sí puede bonificar la formación de sus empleados. Requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Cotizar por sus trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social
- Disponer de crédito formativo asignado según la masa salarial de sus empleados
¿Puede el autónomo bonificar su propia formación? No. El crédito FUNDAE solo cubre la formación de trabajadores por cuenta ajena. El autónomo debe recurrir a otras vías (bonificaciones para autónomos, formación subvencionada del SEPE).
Ejemplo: un autónomo con 3 empleados y masa salarial de 60.000 €/año dispone de un crédito aproximado de 420 € (mínimo PYME según Real Decreto 694/2017). Puede destinarlo a cursos de PRL, ofimática o idiomas para sus trabajadores.
Entidades organizadoras: gestión profesional del trámite
El artículo 15 del RD 694/2017 regula las entidades organizadoras de formación, que actúan como intermediarias entre la empresa y FUNDAE. Sus funciones:
- Comunicar al SEPE el inicio y finalización de las acciones formativas
- Impartir la formación (directamente o mediante centros acreditados)
- Custodiar la documentación justificativa
- Asesorar sobre la optimización del crédito
¿Quién puede contratar una entidad organizadora? Cualquier empresa, independientemente de su tamaño. El coste del servicio no se descuenta del crédito FUNDAE: la empresa paga una tarifa aparte por la gestión (en Qlcube, incluida en el precio final del curso).
Ventajas para la empresa
| Gestión directa | Con entidad organizadora |
|---|---|
| Requiere conocimiento normativo profundo | Sin curva de aprendizaje |
| Riesgo de error en comunicaciones | Cumplimiento garantizado |
| Custodia documental interna (4 años) | Custodia externalizada |
| Sin acceso a catálogo amplio | Acceso a +300 cursos bonificables |
| Tiempo de gestión: 8-12 horas/año | Tiempo: 0 horas (gestión integral) |
Caso real: una empresa malagueña de 45 trabajadores delegó en Qlcube la gestión de su crédito de 2.800 €. En 2025 bonificó 6 acciones formativas (PRL, RGPD, Excel avanzado) sin dedicar recursos internos. El ahorro estimado en tiempo de gestión superó las 10 horas/año.
Preguntas frecuentes sobre quién puede solicitar formación bonificada
¿Puede un trabajador solicitar formación bonificada directamente?
No. El trabajador puede proponer la necesidad formativa a su empresa, pero la solicitud formal ante FUNDAE la ejecuta siempre el empleador o su entidad organizadora. El crédito pertenece a la empresa, no al trabajador individual.
¿Qué es la RLT en formación bonificada?
La Representación Legal de los Trabajadores (RLT) incluye comités de empresa, delegados de personal y secciones sindicales. Tienen derecho a ser informados del plan de formación y a emitir informe, pero no pueden bloquear la bonificación salvo incumplimiento legal grave.
¿Un autónomo sin empleados puede bonificar cursos?
No. Solo los autónomos que cotizan por trabajadores por cuenta ajena disponen de crédito FUNDAE. El autónomo sin empleados debe recurrir a formación subvencionada del SEPE o a deducciones fiscales por gastos de formación.
¿Necesito autorización del comité de empresa para bonificar formación?
No es necesaria autorización, pero sí información previa. Si su empresa tiene comité de empresa, debe comunicar el plan de formación con antelación suficiente. La falta de información puede derivar en denuncia ante la Inspección de Trabajo.
¿Quién firma la comunicación de inicio en FUNDAE?
La firma el representante legal de la empresa (administrador único, presidente del consejo) o la entidad organizadora mediante poder notarial. El responsable de RRHH puede gestionar el trámite, pero la firma jurídica corresponde al órgano de administración.
Conclusión: delegue la gestión y aproveche su crédito al 100%
Solicitar formación bonificada es un derecho de toda empresa que cotiza por formación profesional. Usted, como empleador o responsable de RRHH, tiene legitimación plena para ejecutar el crédito, con o sin RLT. Sin embargo, la complejidad administrativa (comunicaciones, plazos, custodia documental) convierte la gestión directa en una carga operativa.
En Qlcube asumimos todo el proceso: desde la comunicación de inicio hasta la justificación final ante posibles inspecciones. Usted elige los cursos de nuestro catálogo bonificable, nosotros gestionamos la bonificación y custodiamos la documentación durante los 4 años obligatorios.
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