Desde la fecha que te aplique —1 de enero de 2027 si eres sociedad, 1 de julio de 2027 si eres autónomo— las facturas tendrán que salir de un sistema de facturación adaptado. Una hoja de Excel, una plantilla de Word o un PDF hecho a mano dejan de ser válidos.
No es una cuestión de diseño ni de que falte algún dato en la factura. Es que Excel no puede cumplir el requisito de inalterabilidad, y no hay forma de configurarlo para que lo cumpla.
El reglamento exige que cada factura genere un registro que no se pueda modificar ni borrar sin dejar rastro, y que cada registro quede encadenado al anterior mediante una huella electrónica. Contrasta eso con lo que hace una hoja de cálculo:
| Lo que exige la norma | Lo que hace Excel |
|---|---|
| Registro inalterable por cada factura | Cualquier celda se edita y se guarda encima |
| Encadenamiento con huella del registro anterior | No existe ese concepto |
| Registro de eventos del propio programa | No deja constancia de quién cambió qué |
| QR con enlace de verificación de la AEAT | Se puede pegar una imagen, pero no la genera ni la valida nadie |
| Remisión de registros a la AEAT | No la hace |
Y ojo con las macros: montar un Excel con VBA que «genere el QR» no resuelve nada. La obligación no es poner un cuadradito en la factura, es que exista un sistema informático de facturación con una declaración responsable de su productor. Un fichero propio no la tiene.
Exactamente igual. El problema no es el programa concreto, es la categoría: son herramientas de documentos, no sistemas de facturación. Ninguna genera registros encadenados ni puede remitir nada a la Agencia Tributaria.
Lo mismo aplica a las plantillas descargadas de internet, a los talonarios en papel pasados a limpio y a los generadores de facturas online que no declaren cumplir el RD 1007/2023.
Nada urgente. La obligación aplica a las facturas que emitas a partir de tu fecha; no hay que rehacer el histórico ni convertirlo a nada. Tus Excel antiguos siguen siendo tu documentación y conviene conservarlos como siempre.
Lo que sí merece la pena es importar los clientes y la numeración al programa nuevo, para no empezar de cero ni romper tu serie de facturación. Es un rato de trabajo que se hace una vez.
Migrar en diciembre de 2026, con el cierre encima y las facturas del mes pendientes, es la peor versión posible de este cambio. Hacerlo ahora no tiene ninguna penalización.
No. El QR es uno de los requisitos, pero no el único ni el principal. La norma exige un sistema informático de facturación que genere registros inalterables y encadenados, con una declaración responsable de su productor. Un fichero propio con una imagen pegada no cumple nada de eso.
Sigue sin valer, salvo que ese desarrollo sea realmente un sistema informático de facturación y su productor emita la declaración responsable asumiendo esa responsabilidad. Para un fichero de uso propio, eso no ocurre.
Desde el 1 de enero de 2027 si eres sociedad y desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo, según el Real Decreto-ley 15/2025. Hasta esa fecha puedes seguir como estás, aunque cambiar antes no tiene ninguna penalización.
No. La obligación aplica a las facturas que emitas a partir de tu fecha. El histórico anterior se conserva como siempre y no hay que rehacerlo.
Hay opciones gratuitas. La Agencia Tributaria ofrece una aplicación gratuita pensada para quien emite muy pocas facturas, y en Qlcube la facturación adaptada es gratuita y sin caducidad, hasta 25 facturas al mes y un usuario. A partir de ahí, el mercado se mueve en cuotas mensuales.
No tienes por qué. Un programa decente te deja configurar la serie y el número por el que continúas, para que tu facturación siga siendo correlativa aunque cambies de herramienta a mitad de ejercicio.
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