Sí, en parte. Desde el 2 de febrero de 2025, el artículo 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 de inteligencia artificial (AI Act) obliga a las empresas que usan sistemas de IA a adoptar medidas de alfabetización en IA para su personal (art. 113, AI Act Service Desk, Comisión Europea). La ley no impone literalmente un curso: la formación es la forma habitual de cumplir esa obligación. Tras la reforma de julio de 2026 no se exige garantizar un nivel específico de alfabetización de ninguna persona ni un certificado, pero conviene poder demostrar las medidas adoptadas (art. 4 vigente).
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Respuesta corta: sí, en parte, y esto es lo que exige
- Quién está obligado: los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA, es decir, también la empresa que simplemente usa herramientas de IA en su trabajo (art. 4.1).
- Qué hay que hacer: adoptar medidas para apoyar la alfabetización en IA del personal y de otras personas que usan IA en nombre de la empresa, teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia y formación, y el contexto de uso (art. 4.1).
- Desde cuándo: desde el 2 de febrero de 2025, fecha en que se aplican los capítulos I y II del Reglamento, donde está el art. 4 (art. 113.a).
En 30 segundos: si en tu empresa alguien usa IA para trabajar, tienes que adoptar medidas de alfabetización en IA proporcionadas a su uso (normalmente, formación u orientación) y conviene guardar constancia. No se exige garantizar un nivel específico, ni hay certificado oficial ni número mínimo de horas.
Qué es la alfabetización en IA
El Reglamento la define en su artículo 3, apartado 56, como las «capacidades, conocimientos y comprensión que permiten a los proveedores, implementadores y personas afectadas, teniendo en cuenta sus respectivos derechos y obligaciones en el contexto del presente Reglamento, realizar un despliegue informado de los sistemas de IA, así como sensibilizar sobre las oportunidades y los riesgos de la IA y los posibles daños que puede causar» (AESIA, preguntas sobre el art. 4).
En la práctica, significa que quien usa IA en la empresa entiende, entre otras cosas:
- qué es la IA, cómo funciona y qué herramientas se usan en la organización;
- sus límites, como las «alucinaciones» (respuestas falsas con apariencia correcta);
- qué datos no deben introducirse (personales, confidenciales);
- los sesgos y cuándo no fiarse del resultado sin revisión humana.
La Comisión Europea lo resume en cuatro pasos mínimos: comprensión general de la IA, papel de la organización (proveedor o usuario), riesgos de los sistemas usados y acciones adaptadas a cada perfil (FAQ de alfabetización en IA, Comisión Europea).
AI Act: obligaciones de las empresas y de las pymes en el art. 4
Proveedores y responsables del despliegue
Si tu empresa desarrolla IA, es proveedor. Si usa sistemas de IA de terceros en su actividad profesional, es responsable del despliegue. Ambos deben adoptar medidas de alfabetización en IA según el art. 4 (art. 4.1). La Comisión lo confirma con un ejemplo: una empresa cuyos empleados usan ChatGPT para redactar textos publicitarios o traducir debe cumplirlo, y su personal debe ser informado de riesgos como la alucinación (FAQ de la CE).
Las pymes también deben cumplirlo
El art. 4 no exime a las pymes. Lo que añade es que la Comisión y los Estados miembros deben apoyar «en particular» a las pymes para cumplirlo, y que la Comisión publicará ejemplos prácticos de cumplimiento (art. 4.2). Para las pymes, la CE señala como apoyo la red de centros europeos de innovación digital (EDIH) (FAQ de la CE).
A qué personas
Al personal y a las «demás personas» que usan IA en nombre de la empresa. Según la CE y la AESIA, no son empleados sino personas bajo su mandato organizativo: por ejemplo, un contratista o un proveedor de servicios (FAQ de la CE; AESIA).
¿Y si mi empresa no usa IA?
La obligación nace del uso de sistemas de IA. Antes de concluir que no te afecta, haz un inventario: muchas plantillas usan asistentes de IA por su cuenta, sin que la empresa lo haya autorizado («shadow AI»).
Qué cambió con el Ómnibus digital (julio de 2026)
El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, se publicó en el DOUE el 24 de julio de 2026 y entró en vigor a los tres días. Su artículo 1.5 reescribe el art. 4 del Reglamento 2024/1689.
Texto nuevo: los proveedores y responsables del despliegue «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal» y «esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular» (Reglamento (UE) 2026/1744).
La obligación sigue siendo de la empresa, pero más suave que la redacción original de 2025. La Comisión publicará ejemplos prácticos de cumplimiento, con atención a las pymes.
Alto riesgo aplazado: anexo III al 2 de diciembre de 2027; anexo I al 2 de agosto de 2028. El resto del reglamento se aplica desde el 2 de agosto de 2026 (Reglamento (UE) 2026/1744).
Fechas clave del AI Act para empresas
Según el art. 113 del Reglamento (texto consolidado):
| Fecha | Qué pasa |
|---|---|
| 2 de febrero de 2025 | Se aplican los capítulos I y II: alfabetización en IA (art. 4) y prácticas prohibidas (art. 5) |
| 2 de agosto de 2025 | Se aplican, entre otros, el capítulo V (modelos de IA de uso general) y el capítulo VII (gobernanza) |
| 2 de agosto de 2026 | Aplicación general del Reglamento. Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado empiezan a supervisar y hacer cumplir el art. 4 (FAQ de la CE) |
| 2 de diciembre de 2027 | Sistemas de alto riesgo del anexo III |
| 2 de agosto de 2028 | Sistemas de alto riesgo del anexo I |
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¿Quién lo vigila?
La supervisión de esta obligación no corresponde a la Oficina de IA de la Comisión, sino a las autoridades nacionales de vigilancia del mercado. La supervisión efectiva empieza con la aplicación general del Reglamento, el 2 de agosto de 2026 (FAQ de la CE). En España, la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) publica orientación sobre el art. 4 (AESIA).
La CE recuerda que la aplicación sigue un enfoque proporcionado y que cada caso se valora según su naturaleza y gravedad; también señala que la falta de formación pesa más si hay un incidente causado por ella (FAQ de la CE). Por eso lo prudente es tener el plan de formación documentado antes de que surja un problema.
Cómo cumplir el art. 4 paso a paso
Basado en los pasos que propone la Comisión (FAQ de la CE):
- Inventario. Lista qué herramientas de IA se usan, quién las usa y para qué.
- Perfiles. Agrupa a las personas: toda la plantilla, mandos, RR. HH., usuarios avanzados, colaboradores externos.
- Riesgos. Para cada uso, qué debe saber la persona y qué riesgos debe evitar (datos personales, errores, sesgos).
- Formación u orientación proporcionada (la vía habitual de cumplir). Distintos niveles según perfil, sin que se exija garantizar un nivel específico por persona: la CE admite expresamente diferentes niveles de formación. Limitarse a pedir que lean las instrucciones de uso puede resultar ineficaz.
- Política interna de uso de IA. Qué herramientas están permitidas y con qué datos.
- Registro interno de formaciones y otras acciones.
- Actualización periódica, porque las herramientas cambian rápido.
Qué guardar como prueba
No hace falta un certificado: la CE y la AESIA indican que basta un registro interno de las formaciones y otras iniciativas (FAQ de la CE; AESIA). Recomendamos guardar: temario, fechas, duración, asistentes, evaluaciones si las hay, la política de uso firmada y el plan de actualización.
¿Cuántas horas?
La norma no fija ningún mínimo. La CE explica que «no hay un tamaño único» y que el formato depende del contexto de cada organización (FAQ de la CE).
Alto riesgo: obligación adicional
Si tu empresa usa sistemas de IA de alto riesgo, además del art. 4 está la obligación del art. 26 de que el personal que los maneja esté formado para garantizar la supervisión humana (FAQ de la CE).
¿Se puede bonificar la formación en IA con FUNDAE?
Sí. La formación en IA para la plantilla es una acción formativa más y puede financiarse con el crédito de formación de la empresa: es bonificable hasta el 100% según tamaño de empresa y el crédito disponible. Puedes calcular tu crédito con la calculadora FUNDAE y ver el proceso en cómo bonificar la formación con FUNDAE.
Más recursos: plan de formación en IA para empleados · formación IA para pymes · formación IA para directivos y mandos · cursos de ChatGPT, Copilot y Claude.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatoria la formación en IA en las empresas?
Sí, en parte. Desde el 2 de febrero de 2025, el art. 4 del Reglamento (UE) 2024/1689 obliga a las empresas que usan sistemas de IA a adoptar medidas de alfabetización en IA para su personal. La formación es la forma habitual de cumplir, no una obligación literal. Desde julio de 2026 no se exige garantizar un nivel específico.
¿Qué es la alfabetización en IA?
Son las capacidades, conocimientos y comprensión que permiten usar sistemas de IA de forma informada y ser consciente de sus oportunidades, riesgos y posibles daños. Está definida en el art. 3, apartado 56, del Reglamento de IA. En la práctica incluye entender límites, alucinaciones, datos personales y sesgos.
¿Necesito un certificado oficial?
No. La Comisión Europea y la AESIA indican que no es necesario un certificado: las organizaciones pueden llevar un registro interno de las formaciones y otras iniciativas de orientación. Conviene guardar temario, fechas, duración, asistentes y la política interna de uso de IA.
¿Cuántas horas de formación exige el AI Act?
Ninguna cifra mínima. El art. 4 pide medidas proporcionadas a los conocimientos, la experiencia y la formación de cada persona y al contexto de uso. La Comisión Europea explica que no hay un formato único y que se admiten distintos niveles de formación según el perfil.
¿Qué cambió con el Ómnibus digital?
El Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde julio de 2026, reescribió el art. 4: ya no exige garantizar «un nivel suficiente» de alfabetización en IA, sino adoptar medidas para apoyar su promoción, sin garantizar un nivel específico de ninguna persona. La obligación sigue siendo de la empresa.
¿Quién supervisa el cumplimiento del art. 4?
Las autoridades nacionales de vigilancia del mercado, no la Oficina de IA de la Comisión. Según la Comisión Europea, la supervisión efectiva de esta obligación empieza con la aplicación general del Reglamento, el 2 de agosto de 2026. En España, la AESIA publica orientación sobre este artículo.
¿Cuáles son las obligaciones del AI Act para las pymes?
Las pymes que usan IA deben cumplir el art. 4 igual que las grandes empresas: adoptar medidas de alfabetización en IA y poder demostrarlas. El Reglamento prevé que la Comisión y los Estados miembros apoyen en particular a las pymes y que la Comisión publique ejemplos prácticos de cumplimiento.
¿Usar ChatGPT o Copilot en el trabajo cuenta como usar IA?
Sí. La empresa que usa estas herramientas en su actividad profesional es responsable del despliegue de sistemas de IA. La Comisión Europea pone el ejemplo de empleados que usan ChatGPT para redactar o traducir textos: deben ser informados sobre riesgos específicos, como la alucinación.
¿La obligación incluye a autónomos o subcontratas?
Sí, cuando usan IA en nombre de la empresa. El art. 4 incluye al personal y a «demás personas» que se encargan del funcionamiento y uso de sistemas de IA en su nombre. La Comisión Europea cita como ejemplo a contratistas y proveedores de servicios.
¿Se puede bonificar la formación en IA con FUNDAE?
Sí. La formación en IA para la plantilla puede financiarse con el crédito de formación FUNDAE de la empresa y es bonificable hasta el 100% según tamaño de empresa y el crédito disponible. Puedes calcular tu crédito con la calculadora FUNDAE de Qlcube antes de planificar la formación.
En resumen
- Desde el 2 de febrero de 2025, toda empresa que use IA, también las pymes, debe adoptar medidas de alfabetización en IA; la formación es la forma habitual de cumplirlo.
- Desde julio de 2026 no se exige garantizar un nivel específico ni un certificado; sí medidas proporcionadas, y conviene un registro interno.
- La supervisión nacional de esta obligación empieza con la aplicación general del Reglamento, el 2 de agosto de 2026.
Da el siguiente paso: organiza la alfabetización en IA de tu plantilla con nuestra formación AI Act para empresas, bonificable hasta el 100% según tamaño de empresa.
Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico.